A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Herrera Gerardo·Respondent Notaria Veintitres De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la notaría 23 de Medellín (Antioquia), alegando que en el inmueble donde se ofrecen los servicios notariales no hay un profesional intérprete ni un guía intérprete de planta avalado por el Ministerio de Educación, como tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el ministerio de educación nacional para atender población objeto ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra de la notaria 23 de Medellín (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1231 al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.